Los contagios en el sector sanitario y socio-sanitario se considerarán accidente de trabajo

17/06/2020
A continuación, se detalla el procedimiento de actuación para que los casos sospechosos y confirmados de coronavirus en el sector sanitario y socio-sanitario sean considerados accidentes de trabajo.

1. Antecedentes

El artículo quinto del RDL 6/2020, de 10 de marzo, establece que “los contagios o periodos de aislamiento por coronavirus se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo.”

Dicha consideración se refiere exclusivamente a la prestación económica de la incapacidad temporal, “salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo”

En base a ello, las personas enfermas, los contactos estrechos y las personas especialmente sensibles al COVID-19 que causen baja perciben, con carácter general, el 75% de la base reguladora correspondiente, que es abonada por la mutua o la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de contingencias profesionales.

No obstante, las instrucciones del Ministerio de Seguridad Social relativas al procedimiento de remisión de partes por coronavirus, de 15 de abril, establece que “la contingencia determinante de dichos procesos será siempre enfermedad común”.

De esta forma, los partes de baja y alta son emitidas en todo caso por el personal facultativo

del sistema público de salud y “en el INSS se realizará un procedimiento interno para convertirlas en accidente de trabajo (...) en lo relativo a la prestación económica de la IT”.

2. Consideración de contingencia profesional

Sin embargo, el artículo 9 del RDL 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias para paliar los efectos del COVID- 19 establece que las prestaciones del personal que

presta servicios en centros sanitarios o socio- sanitarios que en el ejercicio de su profesión hayan contraído el coronavirus se considerarán derivadas de accidente de trabajo, cuando “así se acredite por los servicios de prevención de riesgos laborales”.

Dicha consideración se aplica a los contagios producidos “hasta el mes posterior a la finalización

del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo expedido en el mismo periodo de referencia.”

En ese sentido, la actualización del procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales del Ministerio de Sanidad, de 8 de junio, refiere que “esto implica que desde el 28 de mayo la emisión de los partes de baja y alta se realizará por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que corresponda”.

Por ello, para su reconocimiento como accidente laboral a todos los efectos, los casos sospechosos y confirmados de coronavirus que presten servicios en el sector sanitario y socio- sanitario deben solicitar a la empresa:

a) La cumplimentación, por parte del servicio de prevención, del modelo de acreditación de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo recogido en el Anexo I del procedimiento de actuación para los servicios de prevención, del Ministerio de Sanidad.

b) La notificación del parte oficial de accidente a la autoridad laboral a través del sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (DELT@), en base a lo establecido por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.