ELA logra que se compense al profesorado de la UPNA el tiempo empleado en trabajos de fin de carrera
El Consejo de Gobierno de la UPNA acordó en 2011 que la dirección de Trabajos de Fin de Grado, al igual que sucedía con la dirección de Trabajos de Fin de Master (mucho menos numerosos), se computaría en el encargo de los/as profesores/as dos semestres después de haberse realizado y sólo en el caso de que se defendieran.
ELA interpuso en junio pasado una denuncia en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por entender que se infringe la normativa en cuanto al número de horas que tienen que cubrir los/as trabajadores/as: por no tenerse en cuenta en el año en curso, sino el año posterior y porque además si el alumno/a opta por no defender el trabajo, el profesorado invierte su tiempo para nada.
La Inspección de Trabajo nos ha dado la razón y ha llegado a las mismas conclusiones a las que ELA llegó hace tiempo:
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La jornada de trabajo es anual y es dentro del año que se tienen que contar las horas trabajadas
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Es contrario a derecho que se retrase uno y incluso dos años el cómputo de la dirección de TFGs yTFMs
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En el caso del personal temporal que dirige trabajos y no renueva contrato, ha trabajado en balde; puesto que “el tiempo de trabajo empleado en la dirección de los TFM y TFG no se vería reconocido, ni computado”
La Inspección de Trabajo ha dado un plazo de seis meses a la UPNA para modificar su normativa de manera que la dirección de TFGs y TFMs se retribuya correctamente.