Trabajos penosos: la falsa promesa de la jubilación anticipada
Me ha llamado poderosamente la atención que algún otro sindicato (fuera de los antes mencionados) haya hecho suya la reivindicación este pasado 28 de abril, día internacional de la salud y seguridad laboral, de aplicar los coeficientes reductores a este tipo de trabajos. Y no porque la medida pretenda rebajar la edad de jubilación en algunas profesiones y no en otras, sino porque el RD 402/2025 es una norma hecha para que, prácticamente, nadie se jubile antes.
Por su inconcreción. El decreto no especifica qué profesiones podrán acogerse a la jubilación anticipada. Únicamente señala que afectará a “ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”. Además, para poder acceder a esta posibilidad será necesario haber trabajado al menos 15 años en dicha profesión, de los cuales dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
Esta indefinición deja en la práctica fuera a numerosos colectivos y genera una gran inseguridad sobre la aplicación real de la norma.
Por su carácter excepcional. Sólo se aplicará cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo. El modelo parte de una lógica perversa: primero, se normaliza durante décadas el deterioro físico y psíquico derivado del trabajo. Después, si el deterioro logra superar filtros administrativos y políticos, se contempla la posibilidad de compensarlo con una jubilación anticipada. Se gestiona el daño, pero no se cuestiona la organización del trabajo que lo produce.
Por su procedimiento burocrático. El decreto plantea una carrera de obstáculos carente de transparencia. La solicitud deberá realizarse de forma conjunta entre patronales y sindicatos más representativos —o entre administración y sindicatos en el caso del empleo público—, lo que deja el proceso condicionado a la voluntad de la patronal. Posteriormente, se exigen una docena de informes, que para más inri no son siquiera vinculantes. Se trata de un modelo que no responde de manera colectiva a un problema colectivo y que convierte el acceso a la jubilación anticipada en un proceso lento, burocrático, discrecional y difícilmente accesible para la mayoría de las personas trabajadoras.
Tampoco se puede obviar que la norma está enfocada a profesiones ejercidas mayoritariamente por hombres (construcción, transporte...) y que los sectores feminizados quedan en un segundo plano, lo cual tiene una consecuencia directa: las mujeres seguirán jubilándose más tarde y la brecha de género se continuará perpetuando. Imaginemos el caso de las trabajadoras de residencias, expuestas durante años a sobrecargas musculoesqueléticas y lesiones crónicas. Incluso acreditando esa realidad, el reconocimiento de coeficientes reductores dependería de una solicitud conjunta, informes técnicos complejos y de una decisión final económica, lo que convertiría un derecho potencial en una expectativa remota.
Desde ELA no cerramos la puerta a que aquellas personas trabajadoras en profesiones que hacen mal, lesionan, hieren o pueden llegar a matar luchen por poder acceder antes a la jubilación. Tampoco podemos permitirnos que existan profesiones con esas condiciones de seguridad. Pero creemos que el problema de fondo no es el de la aplicación de los coeficientes reductores. El problema es que cada vez nos jubilamos más tarde y peor.
Y sindicatos como UGT o CCOO, que ahora intentan rebajar la edad de jubilación en algunas profesiones, han sido los mismos que a través de la mesa del mal llamado Diálogo Social han permitido retrasar la edad de jubilación de los 65 a los 67 años. El arte de pedir una cosa y hacer la contraria.
La decisión para que a una profesión se le apliquen los coeficientes reductores será política y no técnica o jurídica. De todas formas, no podemos permitirnos que un tema fundamental como el de la jubilación se enfrente a través de enmiendas parciales. Una reforma real debería pasar por recuperar la edad de jubilación a los 65 años, eliminar los mecanismos que penalizan la jubilación anticipada, recoger el impacto diferencial de los trabajos feminizados y garantizar procedimientos ágiles y públicos para profesiones penosas. En definitiva, es necesaria una enmienda a la totalidad.