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Mercadona: la prima por objetivos como mecanismo de represalia

27/05/2026
Mercadona: la prima por objetivos como mecanismo de represalia
La justicia ha respaldado a ELA y ha confirmado en más de diez sentencias que Mercadona retira la prima como forma de castigo en casos de bajas, conciliación o actividad sindical.

Las sentencias judiciales concluyen que Mercadona ha utilizado la prima por objetivos y permanencia de forma irregular, dejando de abonarla en determinadas situaciones como medida de castigo hacia trabajadores y trabajadoras, lo que supone una vulneración de derechos fundamentales.  Lejos de constituir un complemento neutro vinculado a los objetivos, los tribunales han constatado que, en determinados casos, su supresión responde a una lógica de represalia frente al ejercicio de derechos laborales, lo que determina la vulneración de derechos fundamentales, con su consiguiente declaración de nulidad y reconocimiento del daño moral causado.

La prima como instrumento de control

La prima regulada en el artículo 31 del convenio de empresa de Mercadona se configura formalmente como un complemento vinculado a parámetros como “compromiso”, “esfuerzo”, “equidad”, “servicio”, “disciplina” o “actitud”. Sin embargo, la litigiosidad generada ha permitido evidenciar que estos criterios, por su alto grado de indeterminación, habilitan un amplio margen de discrecionalidad empresarial.

Las sentencias ganadas ponen de relieve que dicha discrecionalidad ejercida por las personas coordinadoras no es neutra. Por el contrario, se inserta en un sistema organizativo en el que cualquier actuación de la persona trabajadora orientada a la defensa de sus derechos —solicitudes de conciliación, procesos de incapacidad temporal, reclamaciones previas o actividad sindical— es percibida como una desviación del denominado “modelo Mercadona”. En este contexto, la evaluación negativa que conlleva la pérdida de la prima opera como mecanismo disciplinario encubierto.

La importancia de la prueba: Indispensable acreditar la represalia

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, uno de los elementos más relevantes de estas resoluciones es la cuestión probatoria. No basta con la mera constatación de que la prima no ha sido abonada; resulta imprescindible acreditar la existencia de un nexo causal entre el ejercicio de un derecho y la decisión empresarial.

En este punto, ha resultado determinante la aportación de pruebas directas, en particular grabaciones de conversaciones mantenidas con los y las coordinadoras. Dichas grabaciones han permitido constatar la existencia de mensajes explícitos o implícitos de carácter amenazante —frecuentemente formulados bajo expresiones con apariencia amable como “necesito volver a recuperar la confianza en tí”, “somos un equipo”, “estoy aquí para ayudarte”— que vinculan la evaluación negativa al ejercicio de derechos.

Esta evidencia ha sido clave para activar la doctrina sobre la inversión de la carga de la prueba en materia de derechos fundamentales, obligando a la empresa a justificar la razonabilidad y proporcionalidad de su decisión, lo que no ha logrado acreditar.

Vulneración de derechos fundamentales: Nulidad de la medida y reparación íntegra

Sobre la base de los hechos probados, los tribunales han calificado la conducta empresarial como vulneradora de diversos derechos fundamentales, entre ellos: El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) en supuestos de represalia por reclamaciones previas; el derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE), en casos de embarazo, enfermedad o ejercicio de derechos de conciliación; la libertad sindical (art. 28 CE), cuando la medida afecta a la actividad representativa.

La consecuencia jurídica de dicha calificación no es meramente indemnizatoria, sino la nulidad radical de la decisión empresarial, con todos los efectos inherentes a la misma. En este sentido, un elemento especialmente relevante es el reconocimiento de la necesidad de la reparación íntegra de una doble consecuencia económica: el abono de la prima indebidamente retirada más la condena al pago de una indemnización adicional por daño moral.

Los tribunales parten de la premisa de que la vulneración de un derecho fundamental genera, por sí misma, un perjuicio moral que debe ser reparado. En este sentido, las cuantías reconocidas no son simbólicas, sino que responden a una función resarcitoria y también disuasoria. Es estos casos,  ELA ha conseguido condenas indemnizatorias de 7.501 €, en la mayoría de los supuestos.

El “modelo Mercadona” es discriminatorio

Este conjunto de sentencias no describe supuestos aislados, sino que identifica el modelo empresarial de Mercadona que ELA lleva años denunciando. Es más, dichas actuaciones se repiten en todos los territorios en los que Mercadona existe tal y como han reconocido sentencias de otros territorios, respondiendo así a pautas organizativas estables y homogéneas. El denominado “modelo Mercadona” se proyecta como un sistema de gestión empresarial discriminatorio y contrario a los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.

Ante esta situación, la conclusión no puede ser otra: Frente a prácticas empresariales organizadas, la respuesta también tiene que ser colectiva y organizada. Por eso, el llamamiento a la plantilla de Mercadona es claro: Organizarse es la herramienta fundamental para hacer frente a Mercadona.”