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El preacuerdo firmado no recoge una reducción significativa de la jornada laboral

En la reunión mantenida en enero con la patronal, los cuatro sindicatos de la mesa pusieron sobre la mesa lo que consideraban los mínimos para poder firmar, así como los puntos a modificar para que fuera posible un acuerdo:
En salarios: el incremento del IPC debía darse en todos los conceptos (incluidas dietas).
Dietas: Había que mantener la redacción de las dietas del anterior convenio y aplicar sobre ellas subidas anuales del IPC.
Jornada: Que se den pasos significativos para llegar al objetivo fijado: 1.592 horas. En este sentido, habría que recoger mínimamente una jornada de 1.747 horas para 2024 y 1.712 horas para 2025.
Contratos de relevo: mantenimiento de la antigüedad de 6 años en la empresa establecida por la legislación en materia de contrato de relevo y que la empresa esté obligada a formalizar el contrato de relevo.
Nueva categoría: eliminación de la nueva categoría que pretende implantarse.
Ahora bien, de los puntos indicados, en la reunión del 29 de abril la patronal sólo aprobó los siguiente:
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Aplicar la subida del IPC también a las dietas.
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Establecer el requisito de 6 años de antigüedad en la empresa para la realización del contrato de relevo y no 20 años de antigüedad.
Por otro lado, ELA recuerda que en la precarización de las condiciones de trabajo se da un paso más con la creación de una nueva categoría.