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El Tribunal Supremo no admite el recurso del Ayuntamiento de Iruña

25/09/2023
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Pamplona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) de 7 de junio de 2022. Esta sentencia declaró que el cambio de modelo de gestión del Servicio, para ser prestado por una empresa pública, contraviene el artículo 13 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento, y declaró el derecho del personal a mantener los contratos de trabajo con el Ayuntamiento adscritos a la plantilla orgánica, así como el resto de las condiciones laborales. La representación sindical (Talde, LAB, ELA y Solidari) exige al Ayuntamiento que cumpla la sentencia y deje de gestionar una parte del servicio a través de la empresa pública.

El auto considera que no existe contradicción entre la sentencia del TSJN y la sentencia aportada como término de comparación por el Ayuntamiento al ser diferentes los supuestos y el alcance de los debates, lo que hace que la razón para decidir no presente ninguna semejanza, declarando firme la sentencia del TSJ de Navarra, lo que pone fin a un litigio que ha durado casi 2 años y medido.

En ejecución provisional de la sentencia, el Ayuntamiento restableció la relación laboral del personal fijo o indefinido no fijo el 1 de diciembre de 2022. Sin embargo, sigue prestando una parte del servicio a través de la empresa pública, que contrata al personal para cubrir las ausencias del personal municipal por bajas, vacaciones y nuevas atenciones, etcétera, infringiendo nuevamente el artículo 13 del convenio e incurriendo, en nuestra opinión, en una cesión ilegal de trabajadoras de la empresa pública al Ayuntamiento.

Es ilegal y un despilfarro mantener dos estructuras para un mismo servicio: la estructura municipal que cuenta con 1 Responsable, 6 Coordinadoras, 2 administrativas y 2 de Incidencias para prestar el servicio habitual, y la empresa pública, con 2 coordinadoras, 1 administrativa y 1 Gerente (con un sueldo equivalente a una Dirección General de Área), para cubrir sustituciones y nuevas atenciones.

Es un disparate organizativo que una persona usuaria sea atendida habitualmente por una trabajadora y que cuando está de baja o de vacaciones se le atienda por una trabajadora de la empresa pública y que entre las dos trabajadoras no exista ninguna comunicación ni coordinación.

La representación de la plantilla (Talde, LAB, ELA y Solidari) exige al Ayuntamiento que cumpla íntegramente la sentencia, que deje de gestionar ilegalmente una parte del servicio a través de la empresa pública, que cumpla la sentencia de la forma más sencilla, lógica y económica: asumiendo la gestión íntegra del servicio, evitando duplicidades organizativas y gastos innecesarios.