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El Tribunal Supremo no admite el recurso del Ayuntamiento de Iruña

El auto considera que no existe contradicción entre la sentencia del TSJN y la sentencia aportada como término de comparación por el Ayuntamiento al ser diferentes los supuestos y el alcance de los debates, lo que hace que la razón para decidir no presente ninguna semejanza, declarando firme la sentencia del TSJ de Navarra, lo que pone fin a un litigio que ha durado casi 2 años y medido.
En ejecución provisional de la sentencia, el Ayuntamiento restableció la relación laboral del personal fijo o indefinido no fijo el 1 de diciembre de 2022. Sin embargo, sigue prestando una parte del servicio a través de la empresa pública, que contrata al personal para cubrir las ausencias del personal municipal por bajas, vacaciones y nuevas atenciones, etcétera, infringiendo nuevamente el artículo 13 del convenio e incurriendo, en nuestra opinión, en una cesión ilegal de trabajadoras de la empresa pública al Ayuntamiento.
Es ilegal y un despilfarro mantener dos estructuras para un mismo servicio: la estructura municipal que cuenta con 1 Responsable, 6 Coordinadoras, 2 administrativas y 2 de Incidencias para prestar el servicio habitual, y la empresa pública, con 2 coordinadoras, 1 administrativa y 1 Gerente (con un sueldo equivalente a una Dirección General de Área), para cubrir sustituciones y nuevas atenciones.
Es un disparate organizativo que una persona usuaria sea atendida habitualmente por una trabajadora y que cuando está de baja o de vacaciones se le atienda por una trabajadora de la empresa pública y que entre las dos trabajadoras no exista ninguna comunicación ni coordinación.
La representación de la plantilla (Talde, LAB, ELA y Solidari) exige al Ayuntamiento que cumpla íntegramente la sentencia, que deje de gestionar ilegalmente una parte del servicio a través de la empresa pública, que cumpla la sentencia de la forma más sencilla, lógica y económica: asumiendo la gestión íntegra del servicio, evitando duplicidades organizativas y gastos innecesarios.