El TSJPV da la razón a ELA y sentencia que la Diputación de Gipuzkoa ha discriminado a cuatro mujeres embarazadas

Las recurrentes participaron en la convocatoria pública de una bolsa de trabajo de la Diputación para trabajar en la campaña de la renta del año 2019 y fueron llamadas a trabajar por orden de puntuación y prelación de listas. Sin embargo, y debido a su estado, las recurrentes recibieron una notificación de la Diputación alegando que no iban a ser nombradas por ser personal de riesgo por la Covid-19.
El TSJPV estima el recurso interpuesto por las trabajadoras declarando discriminatorio por razón de embarazo la actuación de la Diputación, por ser de plena aplicación al caso la doctrina consolidada del Tribuna Constitucional que en base a la cual:
“La protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales, de suerte que la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen una discriminación directa por razón de sexo” (...) “no teniendo valor legitimador en estos casos la concurrencia de otros motivos que hubieran podido justificar la medida al margen del resultado discriminatorio” ( STC 182/2005 de 4 de julio, entre otras).
Por ello, el Tribunal Superior estima que las razones esgrimidas por la Diputación, que alegaba que en pandemia se encontraban en riesgo por su estado de gestación, no le facultan para cesar a las recurrentes: “convirtiendo la excepcionalidad de la situación sanitaria en un cheque en blanco para arbitrar medidas de una paladina marginación del ordenamiento general aplicable”. Por tanto, la Diputación ha incurrido en una discriminación por razón de sexo, embarazo, por lo que reconoce a las trabajadoras el derecho a percibir las retribuciones correspondientes al periodo de campaña, con todos los demás derechos económicos y administrativos de dichos nombramientos.