GORABIDE
ELA rechaza el acuerdo alcanzado entre la Dirección, LAB y ESK

ELA cree que el preacuerdo alcanzado por la Dirección de Gorabide, LAB y ESK no contiene las mejoras que merece el colectivo que llevaba desde 2021 intentando negociar un convenio digno, por varias razones: La aplicación del convenio está supeditada a la actualización de los convenios de colaboración de GORABIDE con la Diputación Foral de Bizkaia y no tiene ninguna subida salarial en los años 2020-2022, lo que supone una perdida salarial en atrasos de 2209,2€ (IPC años 2020-2022) categoría PAD).
Además. siendo un Convenio de una vigencia extremadamente larga -7 años- no garantiza en su vigencia el IPC *(Consultar tabla comparativa)
Por otro lado, en cuanto a las medidas de conciliación; la libranza de 8 días por asuntos propios se deberán devolver del periodo vacacional. Esto dependerá de los posibles cambios de turnos que se puedan dar, lo que no garantiza fehacientemente su disfrute. En el apartado del acompañamiento a padres/madres, padres/madres políticas mayores de 70 años el derecho reconocido no se consolida y puede ser revisado al año.
Tampoco garantiza el descanso de 48 horas a los contratos más precarios (PAD22/ITP) además de abrir la puerta a poder realizar más de 7 jornadas continuadas. No se recoge la reducción de jornada para mayores de 60 años manteniendo el salario y las cotizaciones al 100%. La redacción sobre la subrogación laboral es insuficiente y no limita propiamente la capacidad de externalización de los servicios.
Con todo, se crean comisiones sin ningún carácter obligatorio para la empresa; es esta quien tendrá la última palabra en las decisiones que se puedan adoptar en cuestiones de gran calado como la estabilidad en el empleo (contratos, jornadas y descansos de las sustitutas...). Conciliación y salud laboral e incapacidades temporales quedan fuera de la regulación del convenio como carácter obligatorio.
Dichas comisiones y las medidas que se valoren no pueden tener repercusión económica por lo que no existe margen de mejora. Sin embargo, si establece la necesidad de adaptar cuestiones recogidas en convenio como: complemento de las bajas, absentismo, afectación de las reducciones de jornada en la generación de vacaciones y pago de las mismas en estas situaciones.
*En la siguiente comparativa, se puede observar cómo los incrementos salariales acordados varían según el tiempo que esté vigente del convenio.
En el caso de Gorabide, el incremento salarial acordado es de 22% entre los siete años de vigencia del convenio, lo que supone una subida del 3,14% al año, un procentaje mejor que el acordado por ELA en Argia, por ejemplo, que es del 18% pero en un periodo de cinco años, por lo que la subida salarial anual es mayor. El porcentaje anual de subida salarial es menor cuanto más dure el convenio. Es por ello que en Gorabide no se garantiza el IPC y por tanto, se perderá poder adquisitivo pese al acuerdo.
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Gorabide |
Argia |
Residencias |
Vigencia |
2020-2026 (7 años) |
2021-2025 (5 años) |
2021-2025 (5 años) |
Incremento salarial* |
22% (22/7= 3,14% año) |
%18 (18/5=3,6% año) |
IPC + 4 : 23,22 2023: 8,78 % 2024: 5,10 % 2025: 5,10 % + 2,55 % desde Octubre. |
Reducción jornada |
1592 |
1592 (-88 horas de reducción ) |
1592 (1522) de jornada efectiva |
Clausula recuperación IPC |
En su vigencia no se garantiza el IPC .
En enero 2027 el 50% y el otro 50% al finalizar el siguiente Convenio. Genera pérdida de poder adquisitivo y pérdida de salario al no estar sumado en tablas |
100% a 1/1/26. Garantiza el IPC de la vigencia del Convenio. |
Con los IPCs previstos, se garntiza un IPC + 4 y con los reales siempre un IPC + 2. |
*Incremento salario medio al año; esto es, incremento salarial durante vigencia convenio dividido entre los años de vigencia de convenio