ELA logra una sentencia en la Diputación de Bizkaia que amplia el permiso por nacimiento y cuidado

ELA ha obtenido una sentencia favorable en primera instancia en el conflicto colectivo interpuesto contra la Diputación Foral de Bizkaia (DFB) y el Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS) por la negativa de ambas instituciones a reconocer la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales.
El fallo judicial confirma que las cuatro semanas adicionales recogidas en el Acuerdo/Convenio son una mejora convencional que debe aplicarse íntegramente, y que no puede eliminarse ni reducirse en función de los cambios legales producidos con posterioridad. La sentencia subraya que “la voluntad de las partes al negociar el convenio fue establecer una mejora sobre la legislación vigente”, y que no es conforme a derecho que esta mejora quede absorbida por las modificaciones legales posteriores.
Esta resolución se produce tras el cambio de criterio fijado por el Tribunal Constitucional (TC) en su Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró inconstitucional la regulación de los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la Ley General de la Seguridad Social, al considerar que generaban una discriminación indirecta hacia las familias monoparentales.
El TC determinó que el o la menor nacida en una familia monoparental no puede recibir un tiempo de cuidado sustancialmente inferior al de otra persona nacida en una familia biparental, y reconoció el derecho de la persona progenitora única a a un permiso de hasta 26 semanas (16 ordinarias más 10 adicionales), en aplicación del principio de protección del menor recogido en el artículo 39 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a garantizar la protección social, económica y jurídica de las familias y de los hijos e hijas, asegurando su bienestar e igualdad de trato.
A la luz de esta doctrina y de la nueva sentencia, ELA exige a la DFB y al IFAS que no recurran y que apliquen sin demora lo dictado por los tribunales, garantizando el pleno respeto a los derechos de las familias monoparentales. El sindicato considera que la interpretación restrictiva mantenida hasta ahora vulnera los principios de igualdad, protección de la infancia y dignidad laboral.
“Las administraciones públicas tienen la obligación de ser ejemplo en la aplicación de las medidas de conciliación y corresponsabilidad, y no de convertirse en un obstáculo que perpetúe la discriminación, el señalamiento o la estigmatización de las trabajadoras y trabajadores que constituyen familias monoparentales”, afirma ELA.
ELA reitera su compromiso con la defensa de los derechos de conciliación y con la igualdad real de todas las familias, sea cual sea su estructura.