El Gobierno español contra las competencias en materia de justicia

26/03/2002

La Federación de Servicios Públicos de ELA ha calificado de centralista el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial que está preparando el Gobierno español, ya que no reconoce las comperencias que en esta materia tiene la Administración vasca. ELA ha denunciado también que supone una marcha atrás en la normalización del uso del euskara en la Administración de Justicia de la CAPV.
1.- Es un proyecto centralista y político. El Estatuto de Autonomía Vasco señala que la Comunidad Vasca ejercerá en su territorio las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan, reserven o atribuyan al Gobierno del Estado, y le corresponderá la provisión del personal al servicio de la Administración de Justicia así como los medios materiales y económicos necesarios para su funcionamiento, en los mismos términos en que se reserve tal facultad al Gobierno Central en la LOPJ, valorándose preferentemente, en los sistemas de provisión del personal, el conocimiento del Derecho Foral Vasco y del euskera. Y sin embargo, una vez más, se impide el pleno desarrollo del Estatuto de Autonomía.

-Nuevamente, en este borrador se nos sigue considerando cuerpos nacionales. Esta opción, que es la más restrictiva de las posibles dentro de la propia Constitución, además de influir en sentido centralizador en el resto del articulado de la LOPJ que nos atañe, le da al Ministerio la competencia reglamentaria sobre todo lo que de nuestro estatuto jurídico no se dé en la LOPJ expresamente a las CCAA.

- Eso podrá ser constitucional, pero se da de golpes con la previsión estatutaria. A no ser que se considere que el Estatuto de Autonomía es cosa superada, el sistema debería ser el contrario. Deberían establecerse unas bases en la LOPJ y permitirse su desarrollo, incluso legislativo, a las CCAA. Ni siquiera se recogen varias de las previsiones del Pacto de Canarias.

2.- Pese a las disfunciones que en la situación actual se producen, no se contempla la transferencia del cuerpo de Secretarios. En este apartado hay un paso atrás sobre lo previsto en el Pacto de Canarias para el nombramiento del Secretario de Gobierno.

3.- En cuanto a la participación sindical, los derechos colectivos reconocidos quedan en una mera enumeración, sin efecto práctico en la negociación colectiva, ya que en aspectos como remuneración, jornada, relación de puestos de trabajo y ofertas de empleo, entre otras, la participación sindical es nula.

4.- No se respetan, en la redacción, los derechos fundamentales de igualdad de género; no se incorporan las leyes de prevención y salud laboral, ni la ley de conciliación de la vida familiar.

5.- En la línea de las vulneraciones destaca que a los Secretarios Judiciales se les obligue a residir en el municipio, lo que contradice la propia Doctrina del Tribunal Constitucional, como igualmente ocurre al establecer que sus Asociaciones deban ser de carácter nacional.

6.- El respeto a la cooficialidad de las lenguas no pasa de ser una manifestación genérica. En el terreno de lo concreto, sólo se admite en supuestos muy particulares, es decir, no se reconoce el carácter de servicio público que debe tener ese mismo puesto en un ámbito territorial donde hay concurrencia de lenguas oficiales.

7.- Cuando el Ministerio de Justicia debe pedir opinión en materias procesales, la recaba del Consejo del Poder Judicial o del Fiscal, y se obvia a las CCAA, que sólo son oídas a efectos de gestión o de administración.

8.- Se habla de la promoción a un cuerpo superior, pero no se despeja la duda de si eso supondrá aumento de retribuciones. En este apartado de las retribuciones también se observa un paso atrás sobre lo previsto en el Pacto de Canarias para las retribuciones complementarias.

En resumen. Tiene un carácter centralizador y político. Cercena competencias de las Comunidades Autónomas, en particular de la Vasca, que tiene reconocida en su estatuto la exclusividad, no permitiendo a ninguna Comunidad Autónoma la posibilidad de mejora en ningún nivel. A nivel procesal las CCAA no pintan nada y en el Administrativo no pasan de ser gestores del Ministerio.

No reconocen la pluralidad ni la participación de los representantes de los trabajadores en la Negociación Colectiva, ni en ningún otro ámbito socio-laboral.

No propone ningún cambio novedoso, sólo recoge lo que hasta ahora se está haciendo y como está funcionando, lo que reafirma el carácter centralista y verticalista en organización y toma de decisiones. Tan sólo trata de recoger algo que de hecho se está haciendo en las CCAA que tienen transferida la competencia, que es la gestión o administración de recursos.