El Gobierno español firma con CCOO, UGT, CSIF y CIG un acuerdo de teletrabajo en la administración con el objetivo de solventar la crítica falta de personal

13/04/2021
ELA ha mostrado su total desacuerdo con el texto y no firma un acuerdo repleto de cortapisas que la Administración pretende aplicar con carácter excepcional, sobre todo, para resolver los problemas que el teletrabajo oportunamente le pueda solucionar; estos son favorecer su presencia en zonas en declive demográfico y atender la prestación de servicios en ámbitos geográficos de difícil cobertura.

Después de 15 años de que asomara la cabeza el teletrabajo en la AGE, ayer, 12 de abril de 2021, la Administración acuerda con CCOO, UGT, CSIF Y CIG un simple acuerdo de criterios para empezar a desarrollar el teletrabajo en la Administración General del Estado.

Fue a través de la Orden APU/1981/2006, de 21 de junio, por la que se promovía la implantación de programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales. Hemos tenido que vivir una pandemia para que se retomara el teletrabajo. Y leído el contenido del acuerdo, incluso ese panorama no es suficiente para incluir el teletrabajo como una forma ordinaria de prestación de servicios, sino que habrá de ser expresamente autorizada

La posibilidad de acceder al teletrabajo está supeditada a la expresa autorización del o la responsable, independientemente de que previamente se haya acordado que las funciones asignadas a ese puesto, se pueden realizar sin necesidad presencial.

Es tan evidente que hoy en día no cabe aplicar el teletrabajo con carácter genérico en la Administración, como que también es necesario cambiar la mentalidad y perder de vista antiguas teorías organizativas. Por tanto, teniendo como prioridad garantizar la calidad en la prestación del Servicio Público, es imprescindible compatibilizar ambas si lo que se pretende a su vez es que el teletrabajo sea una herramienta organizativa de una Administración del siglo XXI, y no un capricho a merced de quien debe concederlo.

Por si esto no fuera poco, los sindicatos firmantes dan por bueno que las administraciones no asuman gastos vinculados al teletrabajo (La electricidad, internet, la calefacción, gastos de mobiliario, en materia de prevención etc.) penalizando así a los trabajadores que opten por esta modalidad de trabajo.

De igual manera, no se acuerdan concreciones ni mecanismos para garantizar una evaluación de riesgos de los puestos de trabajo inherentes al teletrabajo, con especial incidencia en los riesgos psicosociales y de acoso laboral.

El texto carece también de herramientas que posibiliten limitar la vida profesional y la vida personal, al igual que mecanismos que garanticen el derecho al descanso y a la desconexión digital, más allá de mencionarlos.

Para ELA la Administración mira de nuevo hacia otro lado en este importante momento. Cuando en el acuerdo se cita que el teletrabajo supondrá una herramienta que le permitirá un uso más eficiente de los recursos materiales, insiste en desatender la necesidad más apremiante que tienen actualmente los servicios públicos, que es la crítica falta de personal.

ELA, por tanto, ha mostrado su total desacuerdo con el texto y no firma un acuerdo repleto de cortapisas que la Administración pretende aplicar con carácter excepcional, sobre todo, para resolver los problemas que el teletrabajo oportunamente le pueda solucionar; estos son favorecer su presencia en zonas en declive demográfico y atender la prestación de servicios en ámbitos geográficos de difícil cobertura.

Igualmente queremos mostrar nuestro asombro e incredulidad ente la firma por parte del resto de organizaciones sindicales de un texto que no reconoce derechos que el Gobierno ha presentado en la Ley de trabajo a distancia para las y los trabajadores del sector privado.