El gobierno español acaba de remitir al Consejo Económico y Social el anteproyecto de Ley de Empleo.
Hay que recordar que el 16 de abril de 2002 el Gobierno PP aprobó el documento titulado Medidas de reforma de la protección por desempleo y de la Ley básica de Empleo, que incluía la eliminación de los salarios de tramitación, el recorte de las prestaciones por desempleo y la reforma de la Ley Básica de Empleo. Significativamente, mientras CCOO y UGT criticaron duramente las primeras medidas, no plantearon objeciones a la parte que afectaba a la reforma de los servicios de empleo.
El 23 de mayo ELA presentó el preaviso de Huelga General para el 19 de junio contra el conjunto de medidas aprobadas por el Gobierno, precisando que uno de los motivos de la huelga general era la oposición e los criterios de reforma del INEM y la reivindicación de un sistema de empleo integral y propio.
El Decreto-ley aprobado por el gobierno español el pasado 24 de mayo recogió sólo una parte del proyecto global de reforma, la que afectaba a las prestaciones de desempleo y la eliminación de los salarios de tramitación. Pero el Gobierno tiene decidido llevar adelante el proyecto en su integridad, por lo que ha aprobado ya un texto articulado y ha iniciado los trámites necesarios para su conversión en ley.
1. EL CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO DE LEY
El texto contiene dos tipos de medidas: la centralización de las políticas de empleo y un aumento de la desregulación y flexibilización laboral, siendo el primero de esos bloques el eje del proyecto.
a) La centralización de las políticas de empleo
El gobierno español plantea un paso más en la centralización de las políticas de empleo, tratando, por una parte, de dar cobertura a la no transferencia de alguna de las políticas, y, por otra, de establecer mecanismos para recuperar para el ámbito estatal competencias que están o puedan estar transferidas.
Para ello incorpora un nuevo objetivo a conseguir con las políticas de empleo, que es el de mantener la unidad del mercado en todo el territorio estatal.
A partir de esta definición el gobierno en este proyecto de Ley decide que en las políticas de empleo son competencias del Estado:
· La planificación y coordinación de la política de empleo.
· La elaboración de legislación y reglamentos en relación a la intermediación y colocación en el mercado de trabajo, fomento de empleo en el ámbito nacional, formación profesional ocupacional y continua, así como el desarrollo de dicha ordenación.
· La ejecución de las políticas activas de empleo cuando la gestión no haya sido objeto de transferencia, o cuando el ámbito de ejecución supere el de una Comunidad Autónoma (nuevo título competencial por el que se permite recuperar competencias ya transferidas).
· En cualquier caso, señala el texto, corresponde al Gobierno,...la gestión de las prestaciones por desempleo.
El proyecto crea lo que se denomina Sistema Nacional de Empleo, integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las CCAA.
El Servicio Público de Empleo Estatal se organiza en una estructura central y en una estructura periférica. Las CCAA y los interlocutores sociales participan en sus órganos correspondientes. Entre otras competencias, tiene la de percibir las ayudas de fondos europeos para la cofinanciación de acciones a cargo de su presupuesto y proceder a la justificación de las mismas, a través de la autoridad de gestión designada por la normativa de la Unión Europea. Es decir, el servicio estatal será el que gestione los fondos europeos.
El proyecto establece que la financiación de las políticas de empleo a cargo del servicio estatal será la cuota de desempleo, la de formación profesional, los fondos sociales europeos, el patrimonio propio y las aportaciones del Estado. Ninguna de estas fuentes aparecen como financiación de los servicios autonómicos.
Asimismo, se establece que el Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, tiene las competencias en materia de fondos de empleo de ámbito nacional. La cuestión de los fondos de empleo de ámbito nacional, que está sin desarrollar, parece encaminada a crear un nuevo concepto tabú, como el de caja única, en el cual incluir aspectos centrales de las políticas activas (formación ocupacional, continua, etc.), que quedarían en manos del Estado. Tales fondos se distribuirán anualmente (por el Gobierno) cuando correspondan a programas cuya gestión ha sido transferida. En este sentido se da un paso inmediato, que es la creación de un Fondo Nacional de Empleo para financiar los programas y medidas de las políticas activas de empleo de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.
b) Flexibilización y privatización.
El proyecto de Ley de Empleo aprovecha la ocasión para introducir varios elementos de desregulación y flexibilización en materia laboral.
· Se abre la posibilidad de celebrar contratos de inserción, reservada hasta ahora a una Administración pública o entidad sin ánimo de lucro, a toda Administración pública o entidad pública o privada. Hay que tener en cuenta que tal contrato tiene la finalidad mediata o inmediata del fomento del empleo (se trata de un instrumento dentro de las políticas activas de empleo), y que el Gobierno lo ha rescatado como contrato causal temporal mediante la Ley 12/2001, de 9 de julio. Las empresas vuelven a contar con un contrato precario, temporal y barato, ya que se subvenciona el coste salarial.
· Se abre la labor de intermediación laboral privada, hasta ahora limitada a entidades sin ánimo de lucro, a las empresas privadas y públicas.
2. VALORACIÓN
El anteproyecto es una nueva muestra de la total falta de garantías que ofrece el actual marco jurídico para el desarrollo de un proyecto de autogobierno. El gobierno español, de manera unilateral, exactamente igual que ha venido haciendo en otras áreas del autogobierno, como la educación, la sanidad, el Concierto Económico, etc., impone un determinado reparto de competencias, modificable a su antojo en cada momento.
En esta ocasión se trata de plantear la consolidación legal de un sistema único y uniforme en el Estado, planteando una mera descentralización del INEM y participación de las CCAA en su estructura periférica como unas entidades colaboradoras más, en la medida en que acepten meras transferencias de la gestión de las políticas activas.
Además, en relación a las políticas pasivas, el proyecto pasa a limpio lo que de hecho está ocurriendo, que es que la gestión de las prestaciones por desempleo se hace por el Estado, dándole un carácter definitivo a esta situación. Esto, al igual que las medidas recogidas sobre las competencias en las políticas activas, va en contra del contenido del Estatuto.
Sin embargo, el contenido del anteproyecto no constituye ninguna novedad, ya que los criterios centralizadores de organización y reparto de competencias que en el mismo se establecen, son un calco del acuerdo alcanzado el 24 de noviembre de 1997 por CCOO, UGT, CEOE y el Gobierno de Aznar, en el Consejo General del INEM, acuerdo recogido en el documento denominado Principios para la organización del sistema público de empleo.
Hay que decir, por tanto, que CCOO y UGT no sólo están en sintonía, sino que han sido partícipes entusiastas de una parte de la reforma de Aznar, la que implica la centralización de las políticas de empleo.
Por último, es necesario que las instituciones vascas no se limiten a tomar nota de esta nueva agresión, sino que articulen una respuesta política acorde con su gravedad.