El Tribunal Supremo obliga al Gobierno Vasco a valorar retributivamente los puestos de trabajo de la Administración de Justicia

27/05/2019
ELA gana un recurso de casación en el Tribunal Supremo que obliga al Gobierno Vasco a poner en marcha un proceso de valoración que no discrimine al personal de Justicia respecto del resto de empleados y empleadas de la Administración, tal y como ha estado haciendo hasta ahora. Esa valoración de los puestos de trabajo debía estar realizada desde 2012. La justicia da ahora la razón a ELA.

ELA nunca ha dejado de mostrar su disposición para negociar un proceso de valoración de los puestos de trabajo así como la culminación de la equiparación retributiva pactada en su día, con el fin de terminar con la actual discriminación salarial que la plantilla de Justicia sufre respecto del resto del personal dependiente del Gobierno Vasco, pero la falta de voluntad del Gobierno Vasco nos ha abocado a tener que judicializar este y otros incumplimientos. Ahora, tras esta sentencia, queda claro que no hay justificación posible y que el Gobierno Vasco debe poner en marcha un proceso de valoración que termine de discriminar al personal de Justicia respecto del resto de empleados y empleadas de la Administración.

Esa valoración de los puestos de trabajo que debía de estar realizada desde 2012 para los cerca de 2.400 funcionarios de los Cuerpos Generales de Justicia y desde 2010 para el Cuerpo de Médicos Forenses, ha supuesto dejar de abonar unas retribuciones, según categorías, de alrededor de un 20% de media al personal de justicia en Euskadi, lo que puede ascender a un total anual de unos 15 millones de euros. Por ello, ELA exige el inmediato cumplimiento del mandato judicial.

Esta sentencia del Tribunal Supremo es fruto de una reclamación de ELA contra la RPT de la oficina judicial de Barakaldo pero, como fija doctrina, afecta a toda la Administración de Justicia de todo el Estado. Se revierte así uno de los muchos recortes e incumplimientos aplicados a la plantilla de Justicia y que ha situado la pérdida de poder adquisitivo respecto del resto de personal de la Administración Pública Vasca en un 20%. El Tribunal Supremo da la razón a ELA y reconoce que, al elaborar las RPTs, necesariamente hay que determinar la cuantía individualizada del complemento específico de todos los puestos de trabajo mediante su valoración y en función de su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.

ELA quiere recordar que el actual acuerdo que regula las condiciones de trabajo de la plantilla, firmado en 2010, establece que fruto de la valoración de los puestos se debe producir “una equivalencia retributiva y distributiva similar a la media de niveles en la administración pública vasca”, equivalencia que se encuentra incumplida, a pesar de que el Consejero Erkoreka afirmo en noviembre de 2013 en el Parlamento Vasco que las cuestiones pendientes alrededor de la valoración de puestos de trabajo se resolverían en los siguientes meses. Faltó a su palabra.