Euskotren deberá tener en cuenta todos los conceptos en el abono a Itzarri

03/07/2019
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima la demanda interpuesta por ELA y condena a la empresa Euskotren a abonar las aportaciones que realiza a sus empleadas y empleados a la entidad de previsión social voluntaria Itzarri sobre la totalidad de sus retribuciones efectivamente abonadas, teniendo en cuenta tanto los conceptos fijos como los conceptos variables, y no como venía haciendo en el último año, únicamente sobre los conceptos fijos.

La Sala de lo Social da por buenas las tesis defendidas por los servicios jurídicos del sindicato y dicta sentencia estimatoria fundamentando en derecho que la propia sociedad voluntaria recoge en sus estatutos la obligación del socio protector a abonar en proporción a las retribuciones efectivamente abonadas de todos los conceptos fijos y periódicos, aclarando que las variables pueden comprenderse dentro de los conceptos periódicos.

El Tribunal reconoce que si bien en años anteriores a la congelación salarial, y en ella también, la empresa aportaba/congelaba en base a la totalidad de los conceptos fijos y variables, en el último año solo ha aportado en base a los fijos, extralimitándose en su condición de empleador cuando de manera unilateral limita el disfrute que emana de la interpretación del derecho a una condición más beneficiosa de la plantilla.

Esta sentencia es un logro importante ya que, además de reconocer la obligación de la empresa a abonar en concepto de aportaciones a Itzarri como parte de nuestro salario del 2018, también blinda el modelo para que sigamos percibiéndolo en un futuro.