La conciliación en la Administración General del Estado, tarde y mal

05/11/2018
El pasado 29 de octubre se firmaron en Madrid dos acuerdos que tendrían como objetivo facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE). Los textos no fueron suscritos por ELA que exige que se recuperen derechos que han sido suprimidos por la Administración.

 

ELA ya había manifestado en la reunión previa al citado acuerdo que no lo suscribiría si se mantenían algunos supuestos que se plantearon en los borradores iniciales, por lo que al mantenerse estos, no hemos suscrito los citados acuerdos.

* Ampliación del permiso de paternidad a 16 semanas. En la Administración General del Estado (AGE) se aprobó en el año 2005 un Plan de Igualdad de Género con un catálogo de medidas, ésta en concreto se ha puesto en marcha tarde y mal:

  • Se establece la aplicación de las 16 semanas de forma paulatina (no de forma inmediata) semanas en el plazo de 3 años, estableciéndose en el acuerdo cómo y cuando se tiene que coger el permisos, ¿dónde está la capacidad de las familias para organizar el “tiempo de crianza”? Se establecen fórmulas nada flexibles para la utilización de este derecho.
  • Esta ampliación depende de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado
  • La AGE tiene una plantilla envejecida, con un 43% de la plantilla que supera los 50 años, con colectivos como el de la Seguridad Social donde la cifra se eleva al 65%; que se igualen los permisos por paternidad a los de maternidad puede ser una buena media, pero creemos que en estos ámbitos y en los términos actuales va a ser poco utilizado. Unido a ello, señalamos que tan importante como igualar los permisos, es cubrir las vacantes generadas por el disfrute, el derecho a conciliar lo tiene la persona por nacimiento, adopción o acogimiento, pero también hay que establecer que se tienen que cubrir estos puestos de trabajos, algo que no se menciona en ningún momento en el acuerdo.

 * Se establece una bolsa de horas, del 5% de la jornada que se tienen que recuperar dentro de los tres meses siguientes a su utilización.

  • En la AGE, la jornada semanal es de 37,5 horas semanales, muy lejos de las 35 horas que deberían tener quienes trabajan en la Administración General del Estado.
  • Estas horas no deberían ser recuperables
  • El Acuerdo establece un criterio de total discrecionalidad por parte de la Administración para que los trabajadores y trabajadoras puedan hacer uso de estas horas, considerando las necesidades del servicio para darlo o no (sin que se detallen criterios objetivos o cuáles son esas necesidades del servicio), dictándose además en un futuro las instrucciones para su implantación o gestión.

En resumen, en el caso de la aplicación de esta bolsa de horas, se ha firmado un acuerdo sin concretar los criterios objetivos para poder utilizarlas, dejando al criterio discrecional de la Administración o departamento concreto la aplicación o no de la medida.

Además de ser una barbaridad los términos en los que se ha firmado este punto, desde ELA creemos que se va a producir el mismo supuesto que con la aplicación del contrato de relevo. En la AGE, igual que en otras administaciones y empresas privadas, existe una normativa que permite el rejuvenecimiento de las plantillas con su aplicación, y la AGE expresamente no lo utiliza, ya que la propia Administración decidió en su momento negar todas las solicitudes.

Los trabajadores y trabajadoras de la AGE se merecen recuperar y mejorar derechos y la concreción de los mismos para que se puedan llevar a cabo. Desde ELA reclamamos la capacidad normativa y de negociación también para el personal que trabaja en el ámbito de la AGE en Euskadi.