La justicia da la razón a ELA y condena al Departamento de Justicia del Gobierno vasco por vulnerar el derecho a la salud de la plantilla

23/12/2020
La Magistrada del juzgado de lo Social nº 5 de Donostia, que practicó un reconocimiento judicial de los espacios acompañada del Delegado de Prevención de ELA, concreta en su sentencia que “resulta evidente que los espacios que hoy ocupan las y los trabajadores no cumplen las medidas de prevención para evitar el contagio a través de aerosoles, al no resultar eficaces ni los sistemas de ventilación mecánica, ni los de ventilación natural, ni las medidas de separación de cada sección."

El juzgado de lo Social nº 5 de Donostia da la razón a ELA y condena al Departamento de Justicia del Gobierno vasco por vulnerar el derecho a la salud y a la vida del personal de Justicia. Así, la sentencia insta a que utilice todos los espacios libres de las plantas 3ª y 4ª del palacio de justicia de Atotxa, en Donostia, para garantizar la salud de la plantilla durante la pandemia. Medida de la que se beneficiaran también ciudadanía y profesionales.

En plena pandemia por la COVID-19, y tras numerosas negativas por parte del Departamento de Justicia, el 20 de mayo ELA se vio obligada a solicitar judicialmente la aplicación de una medida de protección colectiva que supondría aumentar la protección de la plantilla, una medida consistente en redistribuir puestos de trabajo a varios espacios vacíos y disponibles en las plantas tercera y cuarta del palacio de justicia de Atotxa.

Este espacio, hasta hace menos de dos años, albergaba puestos de trabajo y es, por ello, perfectamente apto para acondicionar lo solicitado por ELA sin ningún gasto económico. De esta forma se favorecerá la protección del personal funcionario, pero también de ciudadanos y profesionales que podrán disponer de un mayor espacio cuando tengan que acceder a dichas plantas del edificio, que garantice mantener el adecuado distanciamiento.

Las medidas de protección colectiva deben de prevalecer sobre cualquier otra, y en este caso se ha puesto en riesgo la seguridad de las y los trabajadores y su derecho a una protección eficaz de su salud y a la integridad física. De hecho, toda la sección de violencia de género, situada en la planta tercera, hubo de permanecer 10 días en cuarentena por un positivo.

La Magistrada, que practicó un reconocimiento judicial de los espacios acompañada del Delegado de Prevención de ELA, concreta en su sentencia que resulta evidente que los espacios que hoy ocupan las y los trabajadores no cumplen las medidas de prevención para evitar el contagio a través de aerosoles, al no resultar eficaces ni los sistemas de ventilación mecánica, ni los de ventilación natural, ni las medidas de separación de cada sección."

El Departamento de Justicia, sin negar la caótica situación en la que se encuentra la distribución de espacios en la planta cuarta, ocupada por las UPAD Social (Unidad Procesal de Apoyo), como en la planta tercera para ejecuciones penales del Servicio Común, alega que el reacondicionamiento de los espacios, que actualmente se encuentran vacíos y sin utilizar en ambas plantas, resultaría muy gravoso para la Administración autonómica en los momentos de crisis en los que nos encontramos.

Amén de que nada se acredita al respecto, de la prueba de reconocimiento judicial, testifical y la documental que obra en autos resulta acreditado que dichos extremos no se ajustan en modo alguno a la realidad.

Por tanto, la sentencia concluye, dando la razón a ELA, que la distribución de espacio es, en cuanto a su puesta en práctica, la medida más logística y razonablemente posible además de proporcionada.

ELA tacha de “inadmisible” que el Departamento de Justicia utilice, y así lo reconozca, meramente un criterio de rentabilidad económica, para tomar decisiones referentes a la protección de la seguridad y la salud de la plantilla y de los ciudadanos. Por ello, le exige que acate de forma inmediata lo dictado por la sentencia y haga todo lo necesario para salvaguardar la salud del colectivo en riesgo.