La Justicia obliga a la Diputación de Bizkaia a abonar primas de jubilación y de incapacidad permanente en el IFAS
El pasado verano la Diputación Foral de Bizkaia decidió, de manera unilateral, derogar los artículos 93.1.95 y 96 (párrafos 1º y 2º) y las medidas indemnizatorias del apartado 3 de la DT 3 del convenio regulador de las condiciones de trabajo de la Diputación Foral de Bizkaia. Es decir, aquellas que se referían a las primas por jubilación e incapacidad permanente. Ante esta decisión del ente foral, además de realizar diferentes movilizaciones, ELA presentó una demanda pidiendo la restitución inmediata de los artículos derogados por los rectores de la Diputación Foral e IFAS.
Pues bien, la sentencia estima en su totalidad la petición realizada por ELA. Manifiesta que dicho articulado no es contraria a la ley, que no conculca ni contraviene ninguna norma legal de acceso a la jubilación o a la incapacidad permanente total; sino que tan solo fijan la existencia de unas primas (por jubilación, renuncia o Incapacidad Total) alcanzados todas ellas en el seno de una negociación que dio lugar al Convenio Colectivo del personal laboral y que no existe ninguna limitación al respecto para este colectivo. La recientemente aprobada Ley de Empleo público vasco faculta a todas las instituciones vascas a mantener el sistema de primas dentro de un plan de recursos humanos.
Y además de no existir ninguna limitación legal para su aplicación, la sentencia dictamina que los rectores del Ente Foral no respetaron el convenio, ni tan siquiera acudieron a la comisión paritaria establecida al efecto, ni al procedimiento establecido en el Estatuto de trabajadores para la inaplicación de los convenios.