Nuevo ataque al sistema público

21/05/2007
El Gobierno Español, la patronal CEOE y los sindicatos UGT y CCOO han aprobado el anteproyecto de ley reguladora del fondo de reserva de la seguridad social. ELA está en contra de este anteproyecto elaborado dentro de lo que llaman "diálogo social", entre otras cosas por que es un paso más para privatizar los fondos públicos.

Esta es la valoración de ELA sobre este anteproyecto de ley.


El Fondo de Reserva de la Seguridad Social se ha creado con una parte del superávit que el sistema viene arrojando año tras
año. La finalidad del Fondo de Reserva es la de garantizar en el futuro el pago de las pensiones, en el caso de que las cotizaciones no alcancen para afrontar las prestaciones.

El Anteproyecto de Ley Reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, elaborado por el Gobierno, ha sido acordado con CEOE, CCOO y UGT, dentro de lo que llaman “diálogo social”. El texto introduce modificaciones en diversos aspectos: disposición de activos, política de inversión, composición y competencia de los órganos de gestión, externalización de la gestión de una parte del activo del Fondo, y mención de la competencia para dictar la ley

El núcleo de la reforma lo constituye dos modificaciones:

-Política de inversión: en la situación actual los valores en que se materialice el Fondo de

-Reserva deben ser títulos emitidos por personas jurídicas públicas; la reforma establece la posibilidad de inversión en valores, acciones e instrumentos financieros emitidos por entidades privadas, admitidos a negociación en el mercado de valores, y con distintos perfiles de riesgo.

-Externalización: se permite la Externalización, es decir, privatización, de la gestión de una parte indeterminada del activo del Fondo de Reserva.

El anteproyecto no precisa qué cantidad o porcentaje del fondo podrá invertirse en renta variable o títulos emitidos por entidades privadas, ni qué cantidad o porcentaje se habilitará para la gestión externalizada y privada. Se deja abierta la vía para que tal determinación pueda fijarse en fase reglamentaria, e incluso cabe la posibilidad de que el reglamento tampoco lo determine. Simplemente se señala que “reglamentariamente se podrán establecer límites...” a la inversión en los diferentes valores; y ni siquiera eso en cuanto a la habilitación para la externalización de la gestión. Ello equivale, de hecho, a la falta de límites. De esta forma se deja en manos del gobierno la decisión sobre materias que son de gran relevancia, y que es obvio que requerirían un tratamiento normativo de rango superior al de un reglamento.

Por otra parte, se ha aprovechado la reforma de la Ley del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para introducir en la Disposición Final Primera una mención tajante sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social, obviando que la competencia de gestión del régimen económico debe corresponder a las instituciones de Navarra y de la CAPV.

ELA se opone a que la administración de esta cartera de valores se ponga en manos de gestoras privadas, es decir, bancos y compañías aseguradoras, y se abra la vía a que los recursos del Fondo de Reserva se canalicen hacia el mercado de capitales:

Significa un paso más en la privatización de fondos públicos.

-Pone en cuestión y debilita el carácter de sistema público que debe tener la Seguridad Social.

-Alimenta la voracidad de los mercados financieros y permite que el fondo de reserva se destine a operaciones especulativas.

-Este cambio en la política de inversión, lejos de garantizar las pensiones en el futuro, las pone en peligro. Basta ver las situaciones, incluso de quiebra, a las que ha llevado a fondos de pensiones privados este tipo de gestión.

-La pretensión de separar la Seguridad Social de lo público es una amenaza para el sistema de pensiones, ya que sólo el compromiso y la gestión públicos pueden garantizar la seguridad del futuro de las pensiones.

Por último, es paradójico que, contra lo que establece la ley, se niegue a las instituciones públicas de Euskal Herria la competencia sobre gestión del régimen económico de la Seguridad Social, mientras se pone en manos privadas la administración del fondo de reserva.