Nulos los servicios mínimos impuestos en la huelga general del 21 de mayo

01/02/2010
Nulos los servicios mínimos impuestos en la huelga general del 21 de mayo
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado la nulidad de los servicios mínimos dispuestos en los centros docentes públicos y privados no universitarios y haurreskolak, en el sector del servicio de ayuda a domicilio, y en el sector de transporte regular de viajeros, en la huelga general del 21 de Mayo de 2009.

Los sindicatos convocantes de la huelga del 21-M, ELA, LAB, ESK, y STEE-EILAS formularon una propuesta de servicios mínimos tomando como base los establecidos  para la huelga general de 19 de junio de 2002. 

Sin embargo, el Gobierno Vasco, a la hora de establecer los servicios mínimos para el 21-M, los incrementó respecto de la vez anterior, en el ámbito del transporte regular de viajeros (elevación del 25% al 30%), en el de las residencias geriátricas, y en el de la ayuda a domicilio; y dispuso además, por primera vez en este tipo de huelga, servicios mínimos en los centros de día, y en los centros de enseñanza no universitaria y haurreskolak (0 a 3 años).  

ELA recurrió dicha Orden, por considerar que no todos los sectores contemplados constituyen servicios esenciales y que, en cualquier caso, se trataba de servicios mínimos no motivados y desproporcionados. 

Se confirma así la opinión ya manifestada por ELA, junto con la mayoría sindical, del abuso y desproporción de la Orden dictada por la Consejera de Trabajo, Gemma Zabaleta, que  pretendía neutralizar los efectos más visibles de la huelga. Según declara la sentencia, la falta de motivación, la desproporción y la falta de criterios claros a la hora de establecerlos han sido los motivos que han dado pie a este fallo. ELA ya denunció el carácter abusivo y desproporcionado de los mismos, incluso estableciéndolos por primera vez en el sector de enseñanza y haurreskolak, ya que atentaba contra un derecho fundamental como el de huelga.