Una denuncia de ELA obliga a hacer fijos a 24 trabajadores de FCC en Gasteiz

24/04/2008
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Araba, tras una denuncia de ELA en este sentido, ha dictado resolución por la que se requiere a Fomento y Construcciones y Contratas FCC para que proceda a la conversión en contratos por tiempo indefinido a tiempo parcial los contratos temporales de 24 trabajadores y trabajadoras de esta empresa adjudicataria de la limpieza viaria de Gasteiz.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Araba, tras una denuncia de ELA en este sentido, ha dictado resolución por la que se requiere a Fomento y Construcciones y Contratas FCC para que proceda a la conversión en contratos por tiempo indefinido a tiempo parcial los contratos temporales de 24 trabajadores y trabajadoras de esta empresa adjudicataria de la limpieza viaria de Gasteiz.

 

La sección sindical de ELA en FCC interpuso una denuncia ante dicho organismo, por entender que existe un elevadísimo porcentaje de contratos eventuales celebrados en fraude de ley. La primera denuncia se puso en abril del 2007, denuncia que dio pie a que la empresa ofreciera al comité un acuerdo para convertir 62 contratos de año en indefinidos. Este acuerdo supuso que el inspector actuante por aquel entonces archivara la denuncia. Pero el fraude en la contratación no se solucionó con el referido acuerdo, por lo que se tuvo que ampliar y reabrir la denuncia inicial en noviembre del mismo año. De esta apertura se deriva la resolución última, que obliga a la empresa a convertir en indefinidos a los trabajadores que siguen con contratos fraudulentos, y ello antes del 17 de abril. El pasado 16 de abril la empresa ha llamado a estos trabajadores y trabajadoras para que firmen la conversión de sus contratos en indefinidos a tiempo parcial. Ya están presentados ante la inspectora y ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

La inspectora actuante entiende que en estos casos se han producido varias irregularidades: la falta de identificación en la obra o servicio que constituía su objeto, el hecho de que su ejecución se limitaba temporalmente “ab initio” y, en suma, la indebida utilización de una modalidad contractual.  ¿Por qué? Porque el servicio que prestaban los trabajadores y trabajadoras que tenía estos contratos eran servicios permanentes de limpieza, lo que no justifica la temporalidad de sus contratos.

 

ELA valora de forma muy positiva esta resolución porque, además de conseguir la fijeza de los puestos de trabajo de las y los trabajadores afectados, demuestra que la Inspección de Trabajo tiene la capacidad de dictar resoluciones que  obliguen a las empresas a convertir en indefinidos contratos de trabajo realizados en fraude de ley. A pesar de ello, en la gran mayoría de los casos la Inspección de Trabajo mira hacia otro lado, sin tomar medidas ante una practica cada vez más común en las empresas. El control sobre la contratación eventual es inexistente y la administración es conocedora del fraude que hay en las empresas.