VALORACIÓN SOBRE LAS MODIFICACIONES AL PACTO DE TOLEDO
En el Congreso de los Diputados de Madrid se ha renovado el Pacto de Toledo. El nuevo texto, redactado por una Comisión, deja claro ya en el preámbulo que su dirección es la misma que la del Pacto de Toledo, anticipándose por tanto, que no hay grandes variaciones sobre el mismo. En su día ya rechazamos dicho Pacto, así como las sucesivas reformas de las pensiones que se han ido aprobando a partir del mismo.
Una de las principales novedades es que se sitúa el Pacto de Toledo en el entorno europeo, situación que se aprovecha para recordar reiteradamente la necesidad del cumplimiento del Pacto de Estabilidad y dejar además claro, que el objetivo de no tener déficit público en el conjunto de los presupuestos es prioritario sobre cualquier otro, como es del bienestar social, hasta el punto de que los superávit del sistema de pensiones se destinan a otros gastos que no tienen nada que ver con el gasto social. Este cumplimiento conlleva las consiguientes restricciones presupuestarias de los 14 puntos de los que consta el Pacto. Nos interesa analizar especialmente los siguientes:
1.Sobre el carácter contributivo del sistema.
Este punto recoge que "es preciso seguir reforzando el principio de contributividad como elemento básico para la preservación del equilibrio financiero del sistema", lo que deja claro cual es el concepto de contributividad que tiene el texto: reducción de las pensiones públicas para que con el envejecimiento de la población, el sistema público de pensiones no sea deficitario.
Se añade, además, que "se recomienda seguir avanzando en el objetivo de lograr una mayor proporcionalidad entre las pensiones y el esfuerzo de cotización realizado, en línea con lo que se ha venido haciendo en los últimos años". Es decir, se trata de reducir las nuevas pensiones:
a) Aumentando el número de años considerados en el cálculo de la pensión.b) Reduciendo la cuantía a cobrar por quienes han cotizado menos años.
2.Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
La comisión defiende "el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, garantizado por ley", pero, a su vez, se deja el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas en función del equilibrio presupuestario del Sistema de la Seguridad Social. Es decir, que si los resultados de las cuentas públicas son deficitarios, el poder adquisitivo de los pensionistas puede ser mermado.
De la misma forma, dice que "se deberá seguir garantizando que las ganancias de poder adquisitivo que puedan derivarse de una inflación real inferior a la prevista se consoliden con carácter permanente en las pensiones, evitando la corrección a la baja cuando existan mejoras de poder adquisitivo derivadas del comportamiento de los precios". Esto significa que la única posibilidad de que el poder adquisitivo de las pensiones mejore es que la inflación real sea inferior a la prevista, cosa que ha ocurrido tan sólo una vez desde que el ejecutivo español realiza sus previsiones en esta materia. Se desecha por tanto, cualquier posibilidad de mejora de poder adquisitivo del colectivo de pensionistas.
3.Edad de jubilación.
El texto menciona que "son indudables los efectos beneficiosos que se derivan de la permanencia en el mercado de trabajo de los trabajadores de más edad, lo cual presenta ventajas para ellos, su entorno y el conjunto de la sociedad, que de esta forma puede aprovechar la experiencia y los conocimientos de estos trabajadores, teniendo además efectos positivos para el Sistema de Pensiones". ELA no comparte la idea de que sea beneficioso el mantenimiento de trabajadores y trabajadoras de mayor edad en el mercado laboral, ya que, además de las consecuencias negativas para las personas directamente afectadas, con esta medida se va en detrimento del empleo de personas jóvenes.
4.Cotizaciones orientadas al empleo.
Tras valorar positivamente el refuerzo de las bonificaciones orientadas al empleo femenino, el texto menciona que se "cree conveniente intensificar el apoyo a los trabajadores de mayor edad, limitando el recurso a las prejubilaciones y desincentivando el abandono prematuro de la vida laboral, y todo ello en aras a conseguir la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad de jubilación". En relación a las bonificaciones del colectivo femenino (y al resto de colectivos), ELA cuestiona la efectividad que puedan tener este tipo de medidas en el volumen de empleo. Al mismo tiempo, ELA rechaza el alargar la vida laboral de los trabajadores y trabajadoras más allá de la edad de jubilación, así como la utilización de fondos públicos con dicho objetivo. A su vez, se muestra contraria a seguir limitando las prejubilaciones.
5. Separación y clarificación de las fuentes de financiación.
La Comisión insiste en que las prestaciones no contributivas se paguen mediante los Presupuestos Generales del Estado y las contributivas dependan básicamente de las cotizaciones sociales.
Sería lógico pensar que si las pensiones contributivas se financian mediante las cotizaciones sociales, los superávit generados mediante dichas cotizaciones se utilizaran para dotar el Fondo de Reserva y poder contribuir así al aparente futuro problema de las pensiones públicas. Sin embargo, además de para pagar las prestaciones contributivas, las cotizaciones sociales también se utilizan, por ejemplo, para lograr el equilibrio presupuestario, lo que es injustificable.
Además, esta recomendación de separación de fuentes ya fue aprobada en su día, pero no se ha cumplido, cosa que deja en entredicho que ahora vaya a cumplirse.
6. Fondo de Reserva.
El texto no deja claro que el superávit de cotizaciones sociales se vaya a destinar al Fondo de Reserva, al relacionar esta medida con la situación económica, o al introducir términos como "fundamentalmente", que dan pie a una interpretación diferente.
7. Sistemas complementarios.
La Comisión constata "el insuficiente grado de desarrollo de la previsión complementaria en España y la necesidad de seguir reforzándola, y considera también la negociación colectiva como vía estratégica de extensión de la previsión empresarial".
El sistema de pensiones públicos de la Seguridad Social es el que se debería de impulsar y reforzar, y el que debiera de garantizar unas pensiones públicas dignas para el colectivo de pensionistas. El sistema complementario de pensiones, tan sólo debería de ser por tanto, en su caso, un complemento al sistema público.
De cualquier forma, la gestión de estas pensiones complementarias podría ser pública, cosa que ni se plantea.
Entre las pensiones complementarias individuales y las de negociación colectiva, son estas últimas las que deberían de tener un mejor trato fiscal (nunca mejor que el de las pensiones públicas). A través de la negociación colectiva se proporcionan unos ingresos futuros más iguales y para un colectivo más amplio suponiendo, además, una merma menor de ingresos públicos.
8. Modernización e información al ciudadano.
La Comisión considera "un elemento relevante que el ciudadano pueda acceder a información comprensible y fiable acerca de las perspectivas a largo plazo de su sistema de protección social" ... Sin embargo, a lo largo del texto tan sólo se habla del envejecimiento de la población como factor a tener en cuenta a la hora de abordar el tema de la sostenibilidad del sistema público de pensiones, sin considerar otros aspectos que pudieran tener un efecto que contrarrestara el del envejecimiento de la población, como la evolución de la riqueza, el empleo, los salarios, etc..
En este apartado del texto se plantean cinco recomendaciones adicionales, que se añaden a los 14 puntos que ya mencionaba el Pacto de Toledo en su inicio. Éstas son bastante poco concretas, de serias dificultades de cumplimiento a nuestro parecer. Además, se constatan los avances producidos hasta la fecha en dichas materias, avances que a nuestro parecer, también son discutibles. Son ésos los puntos en los que se hacen estas nuevas recomendaciones.
1. Nuevas formas de trabajo y desarrollo profesional.
2. Mujer y protección social.
3. Dependencia.
4. Discapacidad.
5. Inmigración.
El Pacto recoge lo que en el futuro sería una nueva ley de pensiones, ley que se deja para después de las elecciones generales del Estado. Es un acuerdo entre los partidos políticos PP y PSOE, al que también se une el PNV (entre otros). Por su parte, IU y EA se abstienen al texto.
Se pretende hacer ver que el Pacto está por encima de las ideologías. Sin embargo, la realidad es que se enmarca dentro de la ideología neoliberal imperante en las políticas públicas de los últimos años. El texto presentado no supone grandes cambios respecto al texto inicial del Pacto de Toledo, y supone un continuismo de las últimas reformas de las pensiones que ELA ha venido rechazando. En concreto:
-Supone un recorte de las cuantías de las nuevas pensiones, ya que propone aumentar el número de años a considerar para el cálculo de la pensión, y reduce la cantidad que cobrarán las personas que hayan cotizado un menor número de años.- Perjudica a las prejubilaciones.
- Alarga la vida laboral de los y las trabajadoras, lo que repercute negativamente en la situación del empleo de las personas jóvenes.
- Lo primordial en su filosofía es el control del déficit. Por ello, se utilizan los superávit generados en el sistema público de pensiones para reducir el déficit de las cuentas públicas. El equilibrio de las cuentas públicas, prevalece además, sobre los derechos necesarios para poder llevar a cabo una vida digna.
Asimismo, tenemos que hacer un comentario sobre la posición de CCOO y UGT. Ambos apoyaron en su día el Pacto de Toledo y la primera reforma de las pensiones posterior al mismo. La siguiente fue acordada por el PP, CEOE y CCOO. Sobre el actual Pacto, tanto UGT como especialmente CCOO, han fijado una posición positiva. A nuestro juicio esta postura supone un nuevo paso en una política de acompañamiento a los recortes de las derechos sociales, muestra de un modelo sindical que colabora abiertamente con las políticas neoliberales.
Por último, tenemos que recordar que ELA viene reclamando que las instituciones vascas deben tener capacidad legislativa en políticas sociales (incluidas las pensiones). Mientras esto no sea así, decisiones fundamentales que afectan a las condiciones de vida de la población vasca se seguirán decidiendo en el Estado español. Es urgente, por tanto, avanzar en un proceso soberanista que incorpore todas las competencias en el ámbito social y laboral.