Por la segunda actividad y la jubilación anticipada en la Ertzaintza

11/12/2007
Un centenar de miembros de la Ertzantza han denunciado el 11 de diciembre en Bilbo que el Gobierno Vasco tiene que dejar de evadirse y cumplir el mandato del Parlamento Vasco en el tema de la segunda actividad y la jubilación anticipada.

Este es documento que han leído al final del acto:

El Gobierno Vasco tiene que dejar de evadirse y cumplir el mandato que le ha establecido el Parlamento Vasco a través de la Ley de Policía del País Vasco. Desde su aprobación en el año 1992 se ha procedido al desarrollo reglamentario de la misma, quedando pendiente uno de los apartados más complejos y necesarios de resolver, la Segunda Actividad por edad.

El Parlamento Vasco estableció la edad de jubilación forzosa de los ertzainas a los 65 años, incluyéndolos en el régimen general de la seguridad social y planteando una formula denominada segunda actividad por edad, en previsión de la merma de las facultades psicofísicas de los ertzainas derivadas de la edad y sus consecuencias en la eficacia y eficiencia en las tareas policiales.

Con esta formula de la segunda actividad se pretende que aquellos miembros de la Ertzaintza que por razones físicas o de edad que tengan mermadas sus facultades para el normal desarrollo de la función policial, lo puedan hacer en el desempeño de otros puestos acordes con su situación psicofísica.

No obstante y teniendo en cuenta que el número de puestos de trabajo que se pueden dedicar a segunda actividad, no cubre ni de lejos las necesidades que se generen a corto plazo, la Ley aborda este problema creando la figura de segunda actividad sin destino regulándolo de la siguiente manera:

“El Parlamento Vasco a través de una Ley debe determinar la edad de pase a la segunda actividad y el Departamento de Interior debe negociar con los sindicatos el aseguramiento complementario que proceda para estas situaciones, previos los estudios actuariales correspondientes”

Del año 1994 al 1997, se efectuaron varios trabajos comparativos con otras policías y de análisis de las diferentes alternativas de resolución, concluyendo que la única alternativa viable era la creación de un fondo de pensiones para poder afrontar en el futuro las retribuciones y las cotizaciones de aquellos ertzainas que se encontraran en segunda actividad por edad sin destino.

El convenio 1997 / 98 y posteriormente el de 1999 / 2001 consolidaron esta vía con la aportación de importantes cantidades de dinero y el compromiso de mantener esas aportaciones para destinar a la segunda actividad por edad.

El convenio 2005 / 2007, firmado por Erne y CCOO, modifica lo establecido en los anteriores y se va a una formula, la modificación de la Ley de Seguridad Social, que abarata los costes al Gobierno Vasco pero que no resuelve el problema a los ertzainas, incluso los agrava porque la fijación de las pensiones las deja en manos de terceros, cuando las prestaciones en segunda actividad deben ser negociadas con los sindicatos; en caso contrario, no se garantiza el mantenimiento de la expectativa de pensión a los ertzainas como si hubieran estado trabajando hasta la edad de jubilación definitiva.

ELA-Ertzaintza exige al Departamento de Interior que cumpla la Ley de Policía y negocie urgentemente con los sindicatos las retribuciones y cotizaciones correspondientes a la situación de segunda actividad por edad sin destino. Cuanto más tiempo pase, mayores deberán ser las aportaciones que tendrá que hacer el Gobierno.