El personal interino podra reclamar su antigüedad
La importancia de esta sentencia radica en que, aunque ha sido interpuesta frente al Ayuntamiento de Gasteiz, será de aplicación a toda la administración.
La aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público el 14 de mayo de 2007 reconoce ese concepto retributivo para los funcionarios/as interinos a partir de esta fecha, pero no las cantidades devengadas en fechas anteriores.
ELA ha fundamentado la reclamación de las cantidades devengadas por antigüedad en los cuatro años anteriores a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público en el principio de no discriminación reconocido por la Directiva 1999/70/CE relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.
La Directiva 1999/70/CE, y por tanto de aplicación supranacional, establece el Principio de no discriminación, razón por la que no puede tratarse a trabajadores/as con un contrato de duración determinada de manera menos favorable que a los trabajadores fijos, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas, lo que incluye el criterio de la antigüedad.
De la misma manera que esta Directiva Europea, la Sentencia de la Sala Segunda del tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de septiembre de 2007, resolvió que la diferencia de trato entre el personal fijo e interino de Osakidetza, en cuanto al percibo del complemento de antigüedad, no responde a razones objetivas, y a pesar de que el Acuerdo de Condiciones de Trabajo mantenga esta discriminación, ésta no sería de aplicación ya que vulnera la Directiva de 1999.
La Sentencia del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz, tiene por tanto, una repercusión fundamental, no solamente en el personal no fijo del Ayuntamiento de Vitoria, sino en todo el personal no fijo de la Administración pública (incluido el de Osakidetza) que en los cuatro años anteriores a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público no hubiera percibido las cantidades correspondientes a la antigüedad.