El Tribunal Superior de Justicia de la CAPV declara nulo el despido durante la huelga de una trabajadora de Caser Residencial &ldquo

20/07/2007
En abril del 2006 se inició un conflicto laboral entre la empresa Caser Residencial, S.L y la plantilla por la renovación del pacto de empresa, lo que llevó a las trabajadoras a efectuar paros parciales y desde septiembre del 2006 a iniciar una huelga indefinida.

El fecha 8 de noviembre del 2006 y en pleno conflicto laboral, la empresa Caser Residencial, S.L procedió a despedir a la trabajadora M. Ropero Yebenes, alegando razones económicas, y abonándole una indemnización de 45 días, esto es, superior a la legalmente establecida para este tipo de despido.

Desde ELA valoramos muy positivamente la Sentencia del TSJPV, que analiza pormenorizadamente las circunstancias de un supuesto despido objetivo en una situación de conflicto laboral en la que la trabajadora esta participando activamente. El Tribunal exige razones objetivas que avalen la manifiesta decisión empresarial, y ante la falta de datos queda probada la intención real de Caser Residencial, S.L, despedir a una trabajadora vulnerando todos sus derechos con el objeto de desactivar la huelga.

La trabajadora interpuso demanda por despido nulo por entender que éste no era conforme a derecho pues carecía de justa causa y no cumplía las formalidades requeridas, así mismo puso de manifiesto que su verdadero motivo era haber secundado la huelga indefinida iniciada al 12 de septiembre, dado que la trabajadora secundó dicha huelga y participó activamente en diversas concentraciones y manifestaciones reivindicativas.

El Juzgado de lo Social de Vitoria desestimo la demanda, ante la cual el sindicato ELA Interpuso Recurso de Suplicación que ha sido estimado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País vasco. Este órgano colegiado entiende que “las razones alegadas por la empresa para justificar el despido no permiten alcanzar la convicción de que su actuación respondiese a criterios económicos absolutamente ajenos a todo propósito atentatorio del derecho de huelga, dado que además el despido se halla carente del suficiente y adecuado respaldo de razones objetivas”, y finaliza reconociendo que el despido lesionó el derecho fundamental de huelga. En consecuencia revoca el fallo de instancia y estima la demanda de la trabajadora, declarando Nulo el despido del que fue objeto en fecha 6 de noviembre del 2006 y condenando a la empresa CASER RESIDENCIAL a la inmediata reincorporación y al abono de todos los salarios dejados de percibir durante este tiempo.