Servicios mínimos desproporcionados en la huelga del aeropuerto de Loiu
El Tribunal considera que el Ministerio de Fomento no aportó motivos suficientes para que se impusieran servicios mínimos que afectaban al 100% de la plantilla en el paro convocado para el pasado 5 de julio por el comité de empresa de Eulen, concesionaria del servicio de limpieza y recogida de los carrillos en el aeropuerto de Loiu.
Según se recoge en la exposición de motivos de la sentencia, la restricción del derecho de huelga mediante el establecimiento de servicios mínimos exige una fundamentación razonada, que debe referirse a tres niveles de motivación: el del carácter esencial del servicio afectado por la huelga, el de los concretos servicios mínimos dispuestos, y el de los efectivos personales precisos para el desempeño de los mismos.
La Orden del Ministerio de Fomento no motivó ninguno de estos niveles conceptuales, e incluso determinó servicios mínimos del 100% en alguna actividad concreta, sin que ello sea razonable, y resulta en todo caso desproporcionado, ya que “por su propia naturaleza la huelga presupone anormalidad en el servicio”, y los servicios mínimos no pueden significar en principio “el funcionamiento normal del servicio” para no hacer perder a la huelga capacidad de presión.
Los servicios mínimos deben determinarse, además, en relación a las concretas circunstancias de la huelga. La resolución considera que la Administración no justificó sus criterios limitativos, y que no es suficiente con una genérica justificación, aplicable a cualquier huelga.