El Gobierno Vasco vulnera el derecho a la huelga del personal laboral del Departamento de Seguridad
Según el Tribunal, para establecer las Órdenes de Servicios Mínimos que fijan el personal que en caso de huelga ha de trabajar para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales, se debe oír preceptivamente a la representación de los trabajadores y trabajadoras, ya que es la única forma de que pueda ser tenida en cuenta su opinión, y aunque no es vinculante ni condicionante sí que es preceptiva. En este caso el Departamento de Seguridad, procedió a la audiencia, después de que se fijasen los servicios mínimos, algo fuera de toda lógica.
El mismo TSJPV, ya en el año 2011, también a instancias de una demanda de ELA y en relación con el mismo personal, había dictado sentencia por vulneración del derecho de huelga por el mismo motivo, lo que ha supuesto que en esta segunda sentencia al establecer la indemnización, el Tribunal ha tenido en cuenta “el incumplimiento administrativo reincidente”
ELA entiende, tras esta sentencia, que ha quedado claro que la falta de audiencia de la representación del personal antes de fijar los servicios mínimos, vulnera el derecho de huelga, tanto en el sector público como en el sector privado.
Denuncia la gravedad del tema, ya que el Departamento de Seguridad, ha visto por segunda vez como a pesar de sus intentos para que no se entrase al fondo del asunto, ha perdido la sentencia. Además comprobamos una vez más, el poco respeto que tiene esta Administración ante a la representación de los trabajadores y trabajadoras y a un derecho fundamental, como es el derecho a la huelga.
Por último, ELA exige al Gobierno, que respete, como no ha hecho hasta ahora, el derecho de huelga de sus trabajadoras y trabajadores en la huelga general convocada par el próximo 30 de enero.