Nota de prensa de ELA-Emakumeak en torno a la aprobación de la Ley de Igualdad

18/02/2005

El Lehendakari se había marcado como objetivo aprobar antes de la finalización de esta legislatura esta Ley que ha sido recibido de manera desigual por parte de sindicatos, grupos de mujeres y plataformas feministas. El adelanto de las elecciones al día 17 de abril, precipita la votación de esta ley, que se aprobará con la introducción de algunos puntos interesantes y también con claroscuros importantes, sobretodo desde la perspectiva sociolaboral y del empleo.

Desde ELA hicimos en su momento la valoración correspondiente del primer y el segundo borrador del texto. La redacción inicial recibió una crítica generalizada, principalmente porque todo el texto tenía un aire de "declaración de intenciones" y un déficit de coercitividad grave, que desvirtuaba la finalidad principal de una ley, que presupone obligatoriedad y firmeza.

La última versión ha mejorado los términos y expresiones utilizados y tiene más fuerza en algunos aspectos redactados, si bien seguimos echando en falta en la parte relativa al empleo más contundencia y expresiones como garantizarán, asegurarán, velarán..., que reforzarían la intencionalidad real del texto.

En lo referente al empleo, ELA hace una lectura más extensa, y también más crítica, ya que seguimos observando importantes deficiencias en este aspecto en el texto definitivo:

  1. A nivel competencial: El ámbito competencial en el que se encuadra esta Ley está limitada a la realidad competencial de la CAPV, con lo que tiene un objetivo y un margen de maniobra muy limitado ya que en Euskal Herria las instituciones vascas no tienen las competencias necesarias para desarrollar muchas de las medidas planteadas por esta ley. Y concretamente, en el caso del empleo, en el que las competencias que desarrollan este ámbito están en manos del estado, vemos una imposibilidad práctica para llevar a cabo muchas de las medidas establecidas en el articulado, ya que chocaría con otras instituciones de ámbito estatal y con las diferentes legislaciones que regulan el mundo laboral.

  2. Respecto al ámbito de Aplicación de esta Ley: Se ha reducido ostensiblemente el ámbito de aplicación inicial, ya que en los textos previos de la Ley, el ámbito público (administraciones públicas) y el privado (empresas) eran objeto de esta ley, y en cambio ahora el ámbito privado, es decir, el relativo a las empresas, se ha caído del proyecto final. Por tanto, no hay una obligación real de las empresas con respecto a esta ley, y la visión que nos quedaría sería unicamente la referente al ámbito público, con lo que tenemos un ámbito de aplicación muy parcial e incompleto.
  3. Respecto a las políticas de empleo planteadas en esta Ley: y concretadas en el artículo 38 de la misma, nos parece que definen una estrategia laboral incoherente con las políticas sociolaborales y de empleo desarrolladas por las instituciones públicas hasta ahora, que se están definiendo en contenidos neoliberales puros y duros. Por tanto, hablar en este caso de creación de planes de Empleo que generen empleo estable y de calidad, que acaben con el empleo precario y la temporalidad, nos parece muy importante, pero más aún, que realmente los lleven a cabo, y veamos las consecuencias.
  4. Falta de instrumentos y medidas concretas: Hemos criticado que en muchos casos faltan instrumentos reales, concretos para llevar a cabo los objetivos marcados en la ley, como por ejemplo en el punto del acoso sexual: en este caso concreto, primero, no se asume la obligación de erradicar este tipo de actuaciones, y segundo no se establece ningún medio de actuación, de protocolo, en las empresas, en las administraciones, etc. Nos encontramos con una falta de especificación en muchas medidas que se mencionan en esta ley, y que se deja en manos de un Reglamento posterior, cuyo contenido, objetivos, eficacia y concreción desconocemos ahora mismo. También observamos que no se han mencionado o tenido en cuenta temas como la salud laboral y su perspectiva de género, o la iportancia de la labora de inspección a la hora de examinar los contenidos introducidos en al negociación colectiva, etc.
  5. Conciliación de la Vida Laboral y Personal: No se reconoce el derecho universal a las asistencia, al cuidado como un derecho social básico de las personas, y la ley sigue situando el tema de los servicios sociocomunitarios para el cuidado de las personas dependientes en el punto de "Conciliación de la vida personal, familiar y laboral", que vuelve a repetir lo dicho en el Plan Interinstitucional de personas con hijos e hijas. Con lo que la "conciliación" planteada vuelve a tener los mismos déficits que los planteados en su momento Cuando la ley habla de conciliación, se hace toda una declaración de intenciones respecto a la adecuación de estructuras y servicios, pero no dice nada nuevo a lo ya establecido por el Gobierno Vasco sobre éste tema. Las ayudas, subvenciones, reducciones de jornadas y excedencias existentes por cuidado de menores y de personas dependientes, no son en muchos casos una opción real, ya que dependiendo de las modalidades de contratación, condiciones laborales existentes, ingresos de la unidad convivencial etc, muchas personas no pueden acceder a éstas.

En cualquier caso, y respetando las opciones libremente hechas, desde ELA venimos reivindicando:

  1. Que las reducciones de jornada y las excedencias por cuidado de menores y de personas dependientes no conlleven pérdidas de coberturas sociales futuras, por lo que deben articularse mecanismos más completos.
  2. La corresponsabilidad entre mujeres y hombres de todas las tareas que haya que atender en el ámbito privado.
  3. La reducción de jornada laboral a 35 horas.
  4. El establecimiento de un derecho universal de todas las personas a la asistencia de la que deben responsabilizarse las administraciones públicas, mediante la extensión universal de la asistencia domiciliaria, la red pública de guarderías en la escala de 0 a 3 años, residencias etc, para todas las situaciones en que dichos recursos sean necesarios.

La Ley introduce otros temas y puntos interesantes, que también hemos querido entrar a valorar:

  1. Valoramos de manera positiva la introducción del concepto de Trabajo doméstico, y su valoración y cómputo, porque hasta ahora ha sido un factor olvidado y no reconocido.
  2. También valoramos positivamente la introducción de otro concepto importante como es la corresponsabilidad y el reparto entre todas las personas de todo el trabajo generado en el espacio privado.
  3. La regulación del acoso sexista y su tipificación nos ha parecido positivo, aunque como hemos mencionado anteriormente, hubiera sido interesante establecer o definir un procedimiento base de actuación ante este tipo de casos, y una estrategia de erradicación de estas situaciones.
  4. Se introduce el concepto de paridad en la participación sociopolítica, y concretamente en lo referente a las listas electorales, pero lamentablemente se renuncia al sistema cremallera (mujer-hombre-mujer-hombre), instrumento que garantizaría una participación paritaria real. Por otro lado, la utilización de este concepto de paridad, no es homogéneo en todo el texto, ya que en otros ámbitos, se renuncia a la utilización del concepto de paridad que es sustituído por el de "representación equilibrada" (lo que puede ser interpretado de muy diferentes maneras...).
  5. Se crea una figura jurídica denominada "Defensoría para la igualdad de mujeres y hombres", que según la ley, sería un órgano con presupuesto propio adscrito a Emakunde. Entendemos más adecuado que esta figura de la Defensoría estuviera adscrita o integrada en la oficina del Ararteko, dadas las funciones con las que nace dicha Defensoría, el objetivo de la transversalidad, y la importancia de la independencia política. Otra posibilidad sería la creación de una Consejería de Igualdad, con presupuesto y proyecto propios.