Recurso frente al laudo emitido en el tema Caballito
Se trata de un laudo emitido en procedimiento de arbitraje para zanjar desacuerdos en período de consultas en los expedientes de regulación de empleo (despidos colectivos).
Frente a tales laudos únicamente cabe recurso por cuestiones de forma ("caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto, o cuando el laudo hubiese resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión" art. 91 LET); pero no en principio en cuando al fondo, a no ser que se trate de violación de derechos fundamentales.
Motivos del recurso
El recurso se ciñe a cuestiones de forma (incongruencia del laudo, y actuación de mala fe de la empresa en cuanto al cumplimiento de la obligación de aportar información), así como a la violación del derecho fundamental de huelga.
- Incongruencia por no atender la petición del compromiso arbitral de determinar la plantilla necesaria: la determina, pero negando paradójicamente que haya descuerdo en este punto;.
- Incongruencia por no atender la petición de determinación del perfil profesional: no se determina, y se incurre en extralimitación, al establecerse criterios que no constituyen perfil profesional;
- Violación del derecho fundamental de huelga, al incluir como criterio de afectación la condición o no de huelguista al 50%;
- Mala fe empresarial en el período de consultas (art. 51 LET) al no haber aportado la información, solicitada tanto por la parte social (Comité de Empresa) como por los árbitros, relativa a los aspectos económicos, técnicos, organizativos y de producción.
Consecuencias del recurso
De acuerdo con la disposición 26 del Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos voluntarios para la resolución de conflictos laborales PRECO, la ejecutividad del laudo recurrido queda en suspenso hasta que se dicte la resolución del recurso. El recurso lo resuelven tres árbitros designados por acuerdo unánime de las partes o, en su defecto, por sorteo ante la sede territorial del PRECO.
Una vez que se dicte la resolución sobre el recurso, y en función del contenido del mismo, el período de consultas del expediente de regulación de empleo quedará cerrado con el resultado de con acuerdo o sin acuerdo; y el empresario comunica dicho resultado a la Autoridad Laboral que dicta la resolución correspondiente: si va con acuerdo, autorizando el expediente --aunque si aprecia fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, puede remitir el acuerdo al Juzgado de lo Social, con suspensión del plazo para dictar resolución-- ; y si va sin acuerdo, estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial.
Por otra parte, el laudo arbitral definitivo también podría ser recurrido ante el Juzgado de lo Social --por la parte social o por la empresa-- "por los motivos y conforme a los procedimientos previstos para los convenios colectivos" (art. 91 LET).